Turnan Ley de Transparencia a Cámara de Diputados
El Senado de la República turnó a la Cámara de Diputados el dictamen que expide la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que precisa las bases y principios generales en esta materia.
El dictamen, que se aprobó primero en lo general y luego en lo particular por 77 votos a favor, cinco en contra y una abstención, armoniza a nivel nacional la garantía del cumplimiento a lo dispuesto por la reforma al Artículo 6 constitucional.
La nueva Ley tiene por objeto proveer lo necesario, en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Asimismo, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.
En la aplicación e interpretación de ese ordenamiento tendrá que prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución.
Además, en la Ley General, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, al favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Plantea que las resoluciones del instituto garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados y que únicamente el Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Ello, cuando considere que las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) puedan poner en peligro la seguridad nacional.
Prevé que no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
También sugiere que no se pueda invocar el carácter de reservado cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad o información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.
Para el cumplimiento de sus objetivos, los sujetos obligados tienen que, según corresponda, contar con los Comités de Transparencia y las Unidades de Transparencia, así como vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna.
Entre otros puntos, deben constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable; promover la generación, documentación, y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles, así como proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial.
Los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos o expedientes como reservados, ni clasificar documentos antes de dar respuesta a una solicitud de acceso a la información.
El nuevo ordenamiento también propone que los fideicomisos y fondos públicos, considerados entidades paraestatales, deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley General y esta legislación por sí mismos, a través de sus propias áreas, unidades de transparencia y comités de transparencia.
Las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o ejercen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia que determine el INAI.
La normativa incluye un capítulo sobre Gobierno abierto, en el que las cámaras del Congreso de la Unión, los poderes Ejecutivo Federal y Judicial de la Federación, los organismos constitucionalmente autónomos y demás sujetos obligados en el ámbito federal deberán establecer políticas internas para conducirse de forma transparente.
Fuente: El Informador