Trigésima Primera Legislatura dará apertura al primer periodo ordinario de sesiones.
Daniel López.
Tal como lo establece el artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, los integrantes de la Trigésima Primera Legislatura estatal celebrarán Sesión Pública Solemne de apertura del primer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional, el próximo lunes 18 de agosto en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” de la Honorable Cámara de Diputados de Nayarit.
De acuerdo a lo que dispone el artículo 36 de la Constitución Política Local, la Legislatura del Estado celebrará anualmente dos períodos ordinarios de sesiones: uno que contará desde el 18 de agosto hasta el 17 de diciembre y, previa aprobación, podrá prorrogarse hasta el día 30 del mismo mes; y otro que comenzará el 18 de febrero terminando el 17 de mayo, pudiendo también, previa aprobación, prorrogarse hasta el día 30 del mismo mes.
Así mismo, se determina que en los recesos del Congreso del Estado podrán verificarse períodos extraordinarios de sesiones por el tiempo y objeto que así lo exija la importancia de los asuntos, en los términos de las convocatorias respectivas.
En cuanto a los derechos y obligaciones de los representantes populares, en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nayarit, se señala que las diputadas y diputados locales tienen como derecho, integrar la legislatura constitucional para lo cual fueron electos, iniciar leyes, decretos o acuerdos; organizarse internamente en grupo o representación parlamentaria, elegir y ser elegidos para formar parte de la Mesa Directiva, Comisiones y demás órganos del Gobierno Interior del Congreso del Estado.
De igual manera, cada uno de los legisladores, tiene como derecho, contar con asesoría y apoyo técnico profesional multidisciplinario en las Comisiones a las que pertenezcan para el análisis, estudio y dictamen de los asuntos o iniciativas turnadas, intervenir en las discusiones y votaciones conforme a los procedimientos y formalidades establecidas.
En el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se establece que los representantes populares tienen como obligación rendir la protesta de ley y tomar posesión de su cargo; asistir puntualmente a las sesiones del pleno, así como a las reuniones de la Diputación Permanente o de comisiones cuando forme parte; asistir y cumplir en los términos que determine la Asamblea u otro órgano de gobierno las tareas de representación y de trabajo que les sean encomendados.
De igual manera debe presentar por escrito al pleno de la Asamblea los informes y memorias correspondientes al desempeño de sus actividades legislativas o de gestión social; en suma deben legislar, gestionar y fiscalizar.