Nueva Ley de Atención y Protección a Víctimas del delito para el Estado de Nayarit.
- Mediante las distintas instituciones de gobierno, el Estado de Nayarit busca crear un ambiente propicio para el desarrollo y armonía entre los diversos actores de la sociedad.
En ejercicio de sus facultades constitucionales, el Gobernador del Estado de Nayarit Roberto Sandoval Castañeda, presenta a la Trigésima Legislatura al Honorable Congreso del Estado que preside el Diputado, Armando García Jiménez, iniciativa que contiene la Nueva Ley de Atención y Protección a Víctimas del Delito para el Estado de Nayarit.
Debido a que el Estado requiere y debe proporcionar seguridad jurídica a la sociedad mediante las distintas instituciones de gobierno, esto con el fin de crear un ambiente propicio para el desarrollo y armonía entre los diversos actores de la sociedad. El Gobernador del Estado de Nayarit preocupado por la adecuada implementación del Sistema de Justicia Penal ha valorado los roles de relevancia en que intervienen los distintos sujetos procesales dentro de la investigación del hecho que la Ley señala como delito, así como del proceso en sí mismo, delineando de esta manera los derechos y obligaciones de los sujetos procesales en los distintos cuerpos normativos relacionados con la mencionada implementación del sistema acusatorio.
Derivado del análisis y estudio tanto de las instituciones como de los intervinientes en el proceso penal se ha logrado delimitar que las víctimas u ofendidos que por años han sido acorralados y minorizados en cuanto a su derecho para hacer una efectiva reparación del daño, otorgarle la calidad de sujeto procesal, pero sobretodo, que tenga una eficaz protección por parte de las instituciones estatales con la finalidad de atender sus necesidades, proteger y restituir los derechos vulnerados así como atender sus necesidades primarias ya que una de las finalidades de la reforma constitucional es que los daños causados se reparen.
En esta Iniciativa que presenta el Ejecutivo del Estado, se reconocen los derechos mínimos fundamentales de la víctima u ofendido dentro y fuera del proceso penal. Además se establece como derecho innato de este sujeto procesal la solución de conflictos conforme a las reglas de la justicia alternativa a través de la conciliación o mediación, ello es así pues se trata de resolver dicho conflicto de una manera pronta y expedita y siempre con la correspondiente reparación del daño a entera satisfacción de la víctima.
Se establece también, el derecho de la víctima para tener una reparación integral, esto es retribuir o buscar devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del hecho que la Ley señala como delito o a la violación de sus Derechos Humanos. Se determina en la Ley la calificación de la gravedad del daño sufrido para priorizar su asistencia, tanto en la prestación de servicios como en la implementación de acciones dentro de las instituciones gubernamentales.
Además en esta propuesta que hace el Gobernador del Estado, se regula la asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y odontológica para las víctimas, además de que se obliga al Estado para que a las víctimas indirectas se les otorguen facilidades para los gastos funerarios, situación que prioriza la ayuda en aspectos de sanidad y administrativos para así minimizar la afectación del daño causado.
Se prevé también la asistencia preventiva victimológica, ello con el fin de tener un marco de referencia para atender de manera oportuna a la víctima para así minimizar los riesgos en el daño causado por la comisión del hecho que la Ley señala como delito.
Ésta Iniciativa anuncia sanciones para los servidores públicos que apliquen la Ley cuando contravengan las garantías o principios fundamentales establecidos a favor de la víctima u ofendido y que se encuentran previstos en la presente Iniciativa, ello con el fin de controlar, disuadir y en su caso castigar todo abuso de la autoridad que ha ido permeando en los diversos procedimientos en donde se encuentra involucrada la víctima u ofendido.
En suma, se estima que a la creación de esta Ley, se establezcan criterios homogéneos dentro de las instituciones gubernamentales con el fin de dar el debido carácter y atención a la víctima u ofendido del hecho que la Ley señala como delito, otorgándole las garantías mínimas para su atención y reparación del daño, pues conlleva a una verdadera aplicación de la justicia, todo ello siguiendo los parámetros de los instrumentos jurídicos internacionales y de los diversos criterios que se han establecido tanto en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas como de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación.