Nayarit cuenta con una Nueva Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica.
Daniel López.
Con el propósito fundamental de brindar congruencia a la entrada en vigor de las leyes relacionadas con la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en Sesión Pública del Tercer Periodo Extraordinaria, las diputadas y diputados locales, integrantes de la Trigésima Legislatura, que preside el diputado Armando García Jiménez, aprobaron por unanimidad la Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica para el Estado de Nayarit.
Esta iniciativa de Ley, presentada por el Gobernador del Estado, Roberto Sandoval Castañeda, la cual está integrada por 72 artículos, 5 títulos, 18 capítulos y 4 secciones contemplado además con 3 disposiciones transitorias; consagran el derecho de todos los ciudadanos de recibir en forma gratuita los servicios profesionales del derecho, que por su situación económica no cuentan con los recursos necesarios para contratar los servicios de un particular.
Este ordenamiento legal, regulará la prestación de los servicios de defensoría pública y asistencia jurídica en asuntos del fuero común en el Estado de Nayarit, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materias penal y de justicia para adolescentes, así como el acceso a la orientación, asesoría y representación jurídica ante los tribunales en los términos que la misma establece.
Así mismo, se establece lo concerniente a la naturaleza, que el servicio de defensoría pública y asistencia legal, estará y será proporcionada de forma gratuita, además señalan como principios rectores; la probidad, honradez, confidencialidad y profesionalismo, y el glosario de términos indispensables para mejorar la claridad y entendimiento de la Ley.
La defensa pública parte de dos premisas fundamentales; la primera, que el ciudadano se vea en la necesidad de contar con asesoría y asistencia legal y la segunda; que carezca de recursos para contratar por sí mismo un abogado.
En esta nueva ley, se contempla la creación del Instituto de Defensoría Pública; el cual será el órgano encargado de brindar los servicios de defensa pública; previsiones que regulan el defensor público como son los requisitos de ingreso y permanencia en el servicio, así como las atribuciones impedimentos y excusas respectivas.
Los servicios de defensa pública y asistencia legal regulados en esta ley, serán proporcionados por el Poder Ejecutivo del Estado en forma gratuita y obligatoria, se prestarán bajo los principios encaminados a servir con justicia y calidad.