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La Trigésima Legislatura, Fortalece la Igualdad del Hombre y La Mujer.

Posted On 09 Ene 2014
By : Noticias en linea
Comment: 0
Tag: Código Civil, Diputado Armando García Jiménez, Marco Jurídico Estatal, Matrimonio Infantil, Trigésima Legislatura

Dip. Sergio Hinojosa 2014Tepic, Nayarit.

  • significativa en el desarrollo integral de los menores de edad.

 

Con la firme intención de fortalecer el marco jurídico Estatal en lo referente a la igualdad del hombre y la mujer, la Trigésima Legislatura al Honorable Congreso del Estado, que preside el Diputado, Armando García Jiménez,  en reciente Sesión Ordinaria, Reformó Diversos artículos del Código Civil a efecto de elevar la edad para contraer matrimonio.

 Se ha comprobado que el matrimonio infantil acarrea diversos efectos negativos para el desarrollo natural de los menores, solo por mencionar algunos ejemplos puntuales podemos citar: la separación temprana del seno familiar, la deserción educativa, la violencia intrafamiliar, las enfermedades de transmisión sexual, entre otros.

En tal sentido, la iniciativa que nos ocupa, presentada por el Diputado, Sergio Eduardo Hinojosa Castañeda, Presidente de la Comisión Legislativa de Niñez, Juventud y Deporte, plantea la adecuación de los numerales 94 fracción I, 144, 145 y el primer párrafo del artículo 230 todos del Código Civil para el Estado de Nayarit.

De esta manera, el artículo 94 en su fracción I, señala que las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, además del acta de nacimiento de los pretendientes o en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad.

En el artículo 144, se establece que podrán contraer matrimonio, el hombre y la mujer que hayan cumplido 18 años de edad. La autoridad judicial competente puede conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

El diverso  145 señala que el hombre o la mujer menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años de edad, podrán contraer matrimonio con el consentimiento de sus padres, si vivieren ambos, o del que sobreviva. A falta o por imposibilidad de los padres, se necesita el consentimiento de los abuelos que ejerzan la patria potestad o en su defecto con quienes cohabite. En ausencia de los anteriores, por los que sobrevivan.

En armonía con las adecuaciones efectuadas el numeral 230 indica que la minoría de edad de dieciséis años en el hombre y la mujer dejará de ser causa de nulidad:

I.- Cuando haya habido hijos;

II.- Cuando, aunque no los haya habido, el menor hubiere llegado a los dieciocho años, y ni él ni el otro cónyuge hubieren intentado la nulidad.

Finalmente habrá que decir la reforma en los términos planteados tiene el objeto esencial de fortalecer la igualdad y el idóneo desarrollo de la niñez y la juventud ante las consecuencias que encierra el contraer matrimonio de manera temprana, propiciando con estas medidas legislativas, que los menores de edad se desarrollen lo más normalmente posible y cuenten con la oportunidad de emprender un proyecto de vida sin las complicaciones personales que se han señalado acarrea el formar una familia a edad prematura.

Acciones que sin lugar a dudas tendrán un efecto positivo en la sociedad nayarita, lo cual constituye el fin primordial de los diputados integrantes de la actual Legislatura.

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