LA LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA UNA REALIDAD PARA SUS HABITANTES.
En Nayarit, está estipulado que la voz de los ciudadanos sea tomada en cuenta a través de su participación activa bajo los mecanismos de el Referéndum, el Plebiscito y la Iniciativa Popular; esto gracias a la votación unánime de los representantes populares nayaritas a la Ley de Participación Ciudadana, aprobada durante el segundo periodo ordinario de sesiones de la Trigésima Legislatura que dirige el diputado Armando García Jiménez; nueva Ley que se unificó por las iniciativas presentadas por la legisladora Erika de la Paz Castañeda Contreras, el Gobernador Constitucional del Estado, Roberto Sandoval Castañeda y el diputado Miguel Ángel Arce Montiel.
En este ordenamiento jurídico local, en el que se integran diversos elementos de todas las propuestas presentadas, así como la de los ciudadanos que participaron en el Foro; tiene un total de 54 artículos y tres más transitorios; mismos que regulan y definen cada una de las distintas etapas de los mecanismos de participación ciudadana para que estas puedan llevarse a cabo.
La democracia, corresponsabilidad, compromiso, inclusión, solidaridad, legalidad, respeto, tolerancia, sustentabilidad, pervivencia, objetividad, transparencia y difusión; son los principios básicos que rigen esta Ley de Participación Ciudadana; los cuales serán los ejes rectores de la actuación de la autoridad organizadora de los procesos de consulta que se realizarán en torno a estos mecanismos.
En este nuevo ordenamiento legal, el Referéndum se define como el instrumento de participación directa, mediante el cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo respecto de iniciativas de ley o decreto, en los términos establecidos en la Constitución del Estado Libre y Soberano de Nayarit, así como la propia Ley reglamentaria de la materia.
En lo que corresponde a la Iniciativa Popular, dentro de este marco jurídico local, es un derecho que se concede a los ciudadanos para presentar propuestas en materia legislativa ante el Congreso del Estado, para ser resueltas de conformidad a su legislación interna, siendo el requerimiento que sea apoyada dicha propuesta por un mínimo de ciudadanos que alcance el cinco por ciento de la lista nominal para el Estado.
Finalmente, el Plebiscito, es un instrumento por medio del cual se somete a consideración de los ciudadanos, ello mediante el voto popular directo de una determinada propuesta sobre actos de carácter administrativo del Titular del Poder Ejecutivo o de los Ayuntamientos que afecten a la generalidad de los gobernados, para que en su caso se apruebe o rechace.
Es de gran relevancia señalar que la Junta Estatal Ejecutiva, se encargará de implementar los mecanismos de Participación Ciudadana en lo que se refiere al Plebiscito y Referéndum, y en su caso, validar las firmas y datos de los ciudadanos que pretendan presentar una Iniciativa Popular, cuando así se lo solicite el Congreso del Estado, en aras de no dejar un vacío legal que pudiera afectar la realización de los mencionados mecanismos y darle seguridad jurídica a los habitantes.
Es importante mencionar que el número requerido para solicitar la realización de los mecanismos de Participación Ciudadana; se requiere de la participación de un cinco por ciento de los ciudadanos que sean el reflejo de la lista nominal más reciente.
Un elemento muy importante y de primera necesidad en este tipo de legislación, es la participación de la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia; autoridad que dará certeza jurídica a los actores de los mecanismos de Participación Ciudadana; integrado por un juez imparcial y especializado en la materia; quien en todo momento cuidará la equidad de las partes en los procesos de consulta ciudadana.