Iniciará Congreso de Nayarit tercer año legislativo
- En Sesión Solemne el viernes 18 de agosto a las 10 horas
Daniel López
Tepic, Nayarit
El Congreso del Estado de Nayarit en su XXXIII Legislatura que preside la diputada Alba Cristal Espinoza Peña, iniciará el primer periodo ordinario de sesiones del tercer año legislativo.
La sesión pública solemne de apertura será el próximo viernes 18 de agosto en punto de las 10 horas en la Sala de Sesiones Licenciado Benito Juárez García.
Dentro de los temas que se encuentran en estudio en este primer periodo ordinario de sesión se destacan las iniciativas sobre los derechos de participación política-electoral de las personas indígenas, su derecho a la educación superior, así como las propuestas que pudieren surgir del proceso de consulta a este sector poblacional; asimismo, están en análisis las propuestas sobre derechos de participación política-electoral, movilidad, educación y deporte con las personas discapacitadas.
Por su parte, también se tiene programada la colocación de las letras doradas en el muro de honor de la Sala de Sesiones el mensaje con motivo de los 200 años del Heroico Colegio Militar Nacional.
A su vez, se prevé en la ruta legislativa la designación de tres magistraturas en el Poder Judicial, la elección del presidente del Instituto de Justicia Laboral Burocrática, las Leyes de Ingresos de los municipios, el paquete económico del Estado, así como la presentación del informe de gobierno y su glosa.
Las y los diputados que presidirán los trabajos parlamentarios del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional serán la diputada Alba Cristal Espinoza Peña como presidenta de la mesa directiva; vicepresidente: diputado Pablo Montoya de la Rosa; secretarios: diputados Luis Fernando Pardo González y Aristeo Preciado Mayorga; vicepresidenta suplente: diputada Lourdes Josefina Mercado Soto; secretarios suplentes los legisladores Alejandro Regalado Curiel y José Ignacio Rivas Parra.
El artículo 36 de la Constitución Política local, establece que la Legislatura del Estado debe celebrar anualmente dos períodos ordinarios de sesiones; el primero del 18 de agosto hasta el 17 de diciembre, y el segundo periodo ordinario del 18 de febrero al 17 de mayo, pudiendo, con previa aprobación prorrogarse ambos periodos.