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En Nayarit se cuenta con parámetros para determinar el estado de ebriedad de los conductores de vehículos, tratándose de delitos de tránsito

Posted On 14 Jul 2016
By : Noticias en linea
Comment: 0
Tag: Código Penal., conductores, Congreso del Estado de Nayarit, delitos de tránsito, ebriedad, Poder Ejecutivo, reforma

 

  • La reforma considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad si tiene en su cuerpo la cantidad o equivalente de 0.8 gramos de alcohol por litro en la sangre, 1.3 miligramos de alcohol por mililitro en la orina o en aire exhalado el 0.4 miligramos de alcohol por litro

Reforma al Código Penal Estado de Ebriedad

Reforma al Código Penal Estado de Ebriedad

Tepic, Nayarit

Daniel López

A partir de la entrada en vigor de la reforma al Código Penal, promovida por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, se cuenta con una precisión normativa para determinar el estado de ebriedad o de intoxicación de los  conductores de vehículos tratándose de delitos de tránsito.

 Cabe decir que anterior a la enmienda no se tenían parámetros objetivos para determinar el estado de ebriedad tratándose de delitos ejecutados por conductores de vehículos, es decir existía un vacío normativo sobre la cantidad de alcohol que una persona debía tener en su organismo ya sea en la sangre, orina o aliento, o bien qué funciones corporales y en qué medida debían verse disminuidas para determinar que verdaderamente se encontraba en estado de ebriedad o embriaguez.

 Así pues, con la reforma realizada al Código Penal  en lo que respecta al delito de tránsito ejecutado por conductores de vehículos que entró en vigor el pasado 4 de octubre del 2015, se precisan los alcances jurídicos de la expresión “estado de ebriedad”.

Por lo tanto, al día de hoy ya se cuentan con los parámetros de cantidad de alcohol en  exhalación, sangre u orina que debe tener la persona para que se considere  que comete este delito,  estableciéndose  que una persona se encuentra en estado de ebriedad si tiene en su cuerpo la cantidad o equivalente de 0.8 gramos de alcohol por litro en la sangre, 1.3 miligramos de alcohol por mililitro en la orina o en aire exhalado el 0.4 miligramos de alcohol por litro, parámetros tomados como base de los estándares internacionales que se sustentan en bases científicas.

Con esta precisión normativa se establece la unidad de medida que servirá como parámetro para esclarecer si una persona incurre o no en la comisión de un delito, evitando interpretaciones erróneas o confusiones que pudieren violentar el principio de exacta aplicación de la Ley en materia penal.

De esta forma la Trigésima Primera Legislatura brinda la certidumbre jurídica al órgano acusador, la autoridad jurisdiccional y sobre todo garantiza la defensa de cualquier persona que se encuentra involucrada en la comisión de dicha conducta.

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