El Congreso convoca a ocupar cargos como Consejeros Propietarios y Suplentes comunes ante el Instituto Estatal Electoral.
Tal como lo establece el artículo 135, apartado C, de la Constitución Local del Estado Libre y Soberano de Nayarit, 83 y 84 de la Ley Electoral del Estado, así como 54 y 55, fracción I inciso d, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, la Trigésima Legislatura, que preside el diputado Armando García Jiménez, convoca a las organizaciones, instituciones y ciudadanos que habrán de ocupar los cargos de tres Consejeros Propietarios y dos Suplentes Comunes, ante el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral.
Cada una de las propuestas con sus anexos, deberán ser presentadas hasta el día 15 de noviembre de 2013, en las oficinas de la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, en Avenida México número 38 Norte, Colonia Centro, en la Ciudad de Tepic, Nayarit, en días hábiles en horario de 9:00 a 15:00 y de 18:00 a 20:00 horas.
Las bases de la convocatoria emitida a través de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, señalan que cada uno de los aspirantes deberán reunir los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 84 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit y acompañar a su solicitud de registro sus datos curriculares con fotografía, así como original o copia certificada de las documentales necesarias para acreditar.
Los documentos que deben incluir cada uno de los aspirantes son; acta de nacimiento, constancia de estar inscrito en el Registro Federal de Electores, copia certificada de la credencial de elector, documento que acredite no haber sido postulado por algún partido político, no desempeñar ni haber desempeñado cargo directivo en alguno de los comités nacional, estatal o municipal.
En este mismo orden, se debe incluir en su curriculum el documento que acredite no estar al servicio con nivel medio o superior de la Federación, en los comités nacional, estatal o municipal, desempeñado algún cargo directivo superior de la Federación, el Estado o Municipio; constancia de residencia expedida por la autoridad municipal, constancia de no antecedentes penales; además de acreditar estudio mínimos de nivel superior y tener conocimiento en materia político-electoral.
Es importante mencionar que de no acreditarse la existencia o autenticidad de los documentos o datos proporcionados por algún aspirante, la Comisión declarará improcedente el registro respectivo, independientemente de la etapa en que se encuentre el procedimiento.
Así mismo, una vez cerrado el plazo para la recepción de propuestas, los expedientes serán turnados a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de proceder a la revisión, y determinar que participantes cumplen con los requisitos y condiciones de elegibilidad; una vez que concluya este procedimiento, se convocará a quienes cumplieron a cabalidad con las bases de la convocatoria para que sean entrevistas bajo las condiciones y modalidades que dicte la Comisión mediante acuerdo de trámite.