Diputados aprueban Reformas a la Ley Muncipal para el Estado de Nayarit
- Los Ayuntamientos de la Entidad estarán sujetos a ordenamientos legales que obligan a brindar una administración pública de calidad y con finanzas sanas.
Tepic, Nayarit
Daniel López
Cumpliendo con lo que dispone la Ley de Disciplina Financiera en las Entidades Federativas y los Municipios, en pasada Sesión Pública Ordinaria llevada a cabo el día 21 de octubre del presente año, las diputadas y diputados integrantes de la Trigésima Primera Legislatura aprobaron reformas a la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, misma que contempla 10 puntos que en su conjunto permitirán que las administraciones municipales otorguen mejor calidad en las necesidades básicas de los ciudadanos y se gobierne con finanzas sanas.
Entre estos puntos se destaca que los Ayuntamientos de la Entidad deberán elaborar las Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos conforme a las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable bajo objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; los Municipios no podrán contraer directa o indirectamente financiamientos con gobiernos de otras naciones con sociedades o particulares extranjeros, y si podrán contraer financiamientos cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a refinanciamiento, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas obligaciones.
Asimismo la asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal, para ello la Tesorería Municipal contará con un sistema de registro y control de las erogaciones de servicios personales.
En este mismo dictamen quedan establecidas sanciones para los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño a la hacienda de los Municipios; se señala que los Tesoreros Municipales tendrán como facultad aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto de comunicación social, gasto corriente y gasto en servicios personales, así como reintegrar a la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de enero de cada año las transferencias federales etiquetadas que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos.
En relación a los financiamientos y obligaciones que contrate el Municipio, los Tesoreros Municipales serán quienes confirmen que los mismos fueron celebrados bajo las mejores condiciones de mercado; además podrán autorizar la celebración de los convenios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de Deuda Estatal Garantizada, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Oficial del Estado y en cuanto al Sistema de Alertas, deberán enviar trimestralmente la información que se especifique en los convenios correspondientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal y al Estado.
En suma, las reformas a la Ley Municipal bajo el esquema de la Ley de Disciplina Financiera buscan que los ayuntamientos administren los recursos públicos de una forma adecuada y eficiente para así crear mayor certidumbre a la ciudadanía sobre el destino del gasto público.