Congreso aprueba Ley de Desaparición de Personas
- La nueva ley presentada por el diputado Leopoldo Domínguez González, da respuesta a una legítima exigencia ciudadana
Daniel López
Tepic, Nayarit
Para fortalecer la justicia, seguridad y paz social a las familias que han perdido a un ser querido; un padre, una madre, un hijo, un primo, un sobrino, un nieto, un tío, las diputadas y diputados de la Trigésima Segunda Legislatura al Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria aprobaron la Ley de Desaparición de Personas, presentada por el diputado Leopoldo Domínguez González.
“Hoy soy portavoz de las familias que sufren la incertidumbre de desconocer el paradero de un familiar, hoy buscamos instituir en Nayarit un conjunto de voluntades de las instituciones públicas en materia de desaparición de personas, estamos al frente de una situación que solamente puede ser entendida por quienes lo han padecido en carne propia”, expresó Domínguez González.
“La desaparición de una persona menoscaba la menor armonía del núcleo familiar, que además de padecer la ausencia de un padre, de una madre, una esposa, un esposo, un hijo, una hija enfrentan la incertidumbre respecto a si viven, cuál es el estado de su integridad física o si volverán o no; reconocemos a los colectivos de familias afectadas por la desaparición de un familiar por mantener viva la llama de la esperanza de encontrar con vida a los seres queridos”, concluyó el diputado Leopoldo Domínguez González.
Este nuevo ordenamiento que contiene 34 artículos y siete más transitorios, establece coordinación entre el estado y sus municipios, para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas; regular el funcionamiento de la Comisión de Búsqueda del Estado de Nayarit.
Uno más de los fines que consagra esta nueva Ley, es garantizar la participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas; permitir que emitan sus opiniones en las etapas de investigación, que reciban información, que aporten indicios o evidencias, bajo los lineamientos y protocolos emitidos por el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Además de garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su paradero, incluyendo la atención, asistencia, protección, garantías de no repetición y la reparación integral del daño.
Con la aprobación de este nuevo marco jurídico se reconoce a nivel local los contenidos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que en suma protegen el derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparición forzada, el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación, el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada, la suerte de la persona desaparecida y el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones.
En los más de 30 artículos se abordan diversos temas, como: de los Grupos de Búsqueda y de la Búsqueda de Personas Desaparecidas; del Mecanismo Estatal; la Fiscalía de Personas Desaparecidas; la Coordinación y Atribuciones de la Fiscalía de Personas Desaparecidas y la Comisión de Búsqueda en el Estado.
También se abordan los asuntos del Consejo Ciudadano; de los Registros y Programas; la disposición de Cadáveres de Personas; la Implementación del Programa Nacional de Búsqueda y del Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense; los Derechos de las Víctimas y la Prevención del Delito; las Medidas de Ayuda, Asistencia y Atención; las Medidas de Reparación Integral a las Víctimas; la Protección de Personas y la Prevención de los Delitos.