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Avanzan los trabajos para la adopción del criterio 3 de 3 Contra la Violencia

Posted On 17 Feb 2023
By : Noticias en Linea
Comment: 0
Tag: adopción del criterio, Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Comisión Edilicia de Igualdad de Género y Desarrollo Integral Humano, Contra la Violencia, Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Reglamento, Reglamento Interno de Trabajo

 

  • Tras el análisis el proyecto para los cambios a la normativa, la iniciativa se estará derivando a la Comisión de Reglamentos para su debida dictaminación

 

Comision Edilicia de Igualdad de Genero y Desarrollo Integral Humano2 Avanzan los trabajos para la adopción del criterio 3 de 3 Contra la Violencia

Comisión Edilicia de Igualdad de Género y Desarrollo Integral Humano

Wendy Díaz

Puerto Vallarta

 

Integrantes de la Comisión Edilicia de Igualdad de Género y Desarrollo Integral Humano, analizaron el proyecto de modificaciones al Reglamento Interno de Trabajo del Ayuntamiento de Puerto Vallarta y al Reglamento de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, propuestas como parte de la adopción del criterio denominado 3 de 3 Contra la Violencia, determinando esta iniciativa se derive a la Comisión de Reglamentos y Puntos Constitucionales para su debida dictaminación.

Fue durante la sesión realizada este jueves en coadyuvancia con las Comisiones de Reglamentos y Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos, en donde dando seguimiento a esta iniciativa la regidora María Guadalupe Guerrero Carvajal, presidenta de la Comisión convocante, presentó el proyecto de modificaciones, el cual dijo surge de las mesas de trabajo realizadas de manera previa y de la participación de diversos colectivos feministas de la ciudad, que se integró este marco progresivo en favor de los derechos humanos de todas y todos.

En este marco se analizaron los cambios propuestos al Reglamento Interno de Trabajo del Ayuntamiento, destacando que se mantiene el artículo 9 que enfatiza que para la contratación de nuevos servidores públicos estos no deberán haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar o violencia doméstica, delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y/o deudores alimenticios.

Asimismo, se adiciona en el inciso ‘d’ del artículo 72, capítulo segundo, que se refiere a capacitación y adiestramiento de los trabajadores con el propósito de establecer la obligatoriedad del municipio para prestar de forma permanente capacitación para los servidores públicos en materia de derechos humanos, igualdad de género y no discriminación.

También se propone adicionar un inciso al artículo 75, referente a las obligaciones de los servidores públicos de informar al Órgano de Control Disciplinario en Materia Laboral, de manera expresa y en un término no mayor a 15 días hábiles a partir de tener conocimiento, sobre la existencia de un procedimiento abierto de carácter administrativo o judicial en el cual se encuentre siendo parte en calidad de víctima y/o agresor, a fin de que se tomen las consideraciones necesarias que garanticen la seguridad para sí y para terceros; así como la no vulneración de derechos en el entorno en que se desempeñe, prevaleciendo siempre el respeto a los derechos de las víctimas y sus derechos laborales.

En el artículo 82, se adicionan incisos que refieren a causales de destitución sin responsabilidad para el ayuntamiento. Además, se mantiene adicionar el requerimiento del 3 de 3 Contra la Violencia a servidores públicos municipales como acción para prevenir la violencia institucional, esto en el Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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