Iniciativa para actualizar legislación respecto a la desaparición forzada de personas
En el Congreso de Nayarit
- Con esta iniciativa, la ley vigente en la entidad será acorde a las disposiciones internacionales adoptadas en el país.
Daniel López.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Congreso del Estado, recibieron iniciativa de decretos que reforman diversos artículos en materia penal relacionadas con el delito de Desaparición Forzada de Personas, iniciativa que tiene el propósito de actualizar la regulación de dicho delito, así como su armonización con las disposiciones internacionales como lo es la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, para sancionar con mayor severidad este tipo de conductas cometidas por servidores públicos o particulares con la anuencia de estos, entre otras cuestiones más.
La propuesta presentada por el diputado Carlos Rafael Carrillo Rodríguez, cuenta como objetivo principal aumentar la pena hasta 40 años de prisión, la cual se considera acorde a la gravedad de la conducta a diferencia de la pena vigente que es de 20 años solamente, asimismo se contempla agregar multa, destitución del servidor público involucrado en este delito y su inhabilitación hasta por un periodo de 20 años.
La iniciativa contempla la incorporación de situaciones agravantes para quienes cometan este delito teniendo como víctimas a menores de edad, mujeres embarazadas, personas de edad avanzada y aquellas pertenecientes a comunidades indígenas.
Asimismo contiene situaciones atenuantes para aquellos que siendo responsables del delito, proporcionen información para el esclarecimiento de los hechos o la localización de la víctima con vida.
Con la pena propuesta, se suprime la posibilidad de otorgar al responsable cualquier beneficio que por la naturaleza de los actos no resulta posible otorgarlos, como lo es la conmutación de la sanción, la sustitución de la pena o algún otro.
En lo que respecta a Nayarit, actualmente la legislación penal en sus dos ordenamientos vigentes tipifica la Desaparición Forzada de Personas como aquella conducta realizada por un servidor público que en ejercicio de sus atribuciones y derivado de la privación de la libertad, mantenga oculta o desaparecida a una o más personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan; conducta a la que se impone una pena de 5 a 20 años de prisión.
Es importante señalar que para las diputadas y diputados nayaritas, es indispensable contar con mecanismos y legislación que puedan tutelar a las personas y proteger sus derechos, para así salvaguardar la integridad de quienes son víctimas de este delito y castigar de forma más severa a quien delinque.