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Aprueba Congreso mayor protección para la familia

Posted On 05 Jul 2021
By : Noticias en Linea
Comment: 0
Tag: Código Civil, deudores alimentarios, familia, patrimonio familiar, protección, reforma, Sesión Pública Ordinaria, Trigésima Segunda Legislatura, virtual

 

  • Legislaron sobre registro de deudores alimentarios, patrimonio familiar, caso fortuito y expedición de acta de nacimiento

 

Daniel López

Tepic, Nayarit

 

Considerando las demandas de los ciudadanos, en Sesión Pública Ordinaria virtual, las diputadas y diputados de la Trigésima Segunda Legislatura, aprobaron reformar el Código Civil, Código de Procedimientos Civiles y el Código Penal para brindar mayor protección a la familia.

Las reformas aprobadas en materia de patrimonio familiar, registro de deudores alimentarios, caso fortuito y expedición de acta de nacimiento, fueron iniciativas presentadas por los representantes populares Karla Gabriela Flores Parra, Ana Yusara Ramírez Salazar, Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda e Ismael Duñalds Ventura respectivamente.

Referente al registro de deudores alimentarios, en la reforma a los artículos 36, 93 y 302 del Código Civil se exige el derecho de los acreedores alimentarios a una pensión oportuna y eficiente; la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos estará a cargo del Registro Civil y la base de datos será de acuerdo a información proporcionada por los juzgados familiares del Poder Judicial.

Un deudor alimentario moroso, es la persona que haya dejado de cumplir por más de 90 días de forma consecutiva o intermitente con sus obligaciones alimentarias ordenadas por los jueces y tribunales.

En la misma reforma se señala que la inscripción de deudores, procederá solo por orden de las autoridades judiciales; el Registro Civil expedirá un certificado que informe si el deudor se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; además se reconoce que el juez solicitará al Registro Público de la Propiedad que anote en los registros de bienes de los que sea propietario el deudor alimentario moroso.

También se especifica que el juez informará al Colegio de Notarios de los inscritos como Deudores Alimentaros Morosos, ello por si pretende realizar algún acto jurídico como adquirir, transmitir, modificar, limitar, extinguir la propiedad o posesión de bienes raíces.

Para cancelar el registro de Deudor Alimentario Moroso, deberá cubrir el total del adeudo, y el Registro Civil informará a las personas que deseen contraer matrimonio si alguno de ellos se encuentra inscrito, solo para enterar la situación.

En el tema de patrimonio familiar se fortalece a nivel constitucional como un derecho social para proteger la estabilidad del núcleo social; se brinda seguridad jurídica y respaldo, promoviendo la utilización del registro del patrimonio familiar entre las familias nayaritas, especialmente las que menos tienen.

En esta materia también se regula que los bienes que integran el patrimonio familiar son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

En la enmienda legislativa de caso fortuito, se define enunciativamente la institución jurídica como las situaciones derivadas de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, de la naturaleza, plagas, epidemias, así como pandemias declaradas oficialmente y afecten la movilidad y convivencia social por recomendación u orden de la autoridad.

Finalmente, en el tema del acta de nacimiento, se regula que la autoridad competente expedirá de forma gratuita la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento y que no pierda vigencia.

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